Términos 

Condiciones

Política de Privacidad de X-28 Alarmas

En aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, y Ley de desarrollo N° 27.483 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, así como la normativa de desarrollo que se pueda derivar, queremos informarte sobre todos los cuidados relativos al tratamiento de tus datos. Esta Política de Privacidad tiene como objetivo brindar información y tranquilidad acerca de los datos que te solicitamos. Te pedimos que te tomes un momento para leerla con cuidado y recordá que estamos a disposición ante cualquier duda: 

Seguridad de la Información

Nos esforzamos en proteger a nuestros usuarios por eso, los datos personales e información que nos brindás quedan almacenados en nuestro servidor de manera segura, a salvo de cualquier modificación, divulgación o destrucción no autorizada.

El tratamiento, conforme a la normativa aplicable, se basa en tu expreso consentimiento, otorgado en el momento de la captación de los datos personales que nos facilitás voluntariamente a través de los mecanismos habilitados a dicho efecto. Dicho tratamiento persigue las siguientes finalidades:

- Poder ofrecerte productos y promociones de tu interés a través de comunicaciones de carácter comercial basadas en tus necesidades, a través de nuestros medios de comunicación oficiales habilitados para ello (Whatsapp, Correo electrónico, Teléfono, etc.).

- Utilizar tus datos con fines estadísticos, para hacer análisis de riesgos, así como para mejorar las ofertas de nuestros productos y servicios, y conocer mejor las necesidades de nuestros clientes potenciales.

Se garantiza la absoluta confidencialidad de todos los datos personales proporcionados mediante la implantación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para ello.

Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Este documento establece el marco contractual que regulará la relación comercial que surge en virtud de los servicios solicitados por Usted en adelante “EL ABONADO” y que serán prestados por VIVÍ TRANQUILO S.A, en adelante “VIVÍ TRANQUILO”:

PRIMERA: DEFINICIONES

A. TERMINOS Y CONDICIONES y/o CONTRATO: Son estos términos y condiciones generales junto con todos los Anexos que lo integran y forman parte integral de un mismo CONTRATO. Este CONTRATO se perfecciona cuando el ABONADO acepta los TÉRMINOS Y CONDICIONES al completar los datos exigidos en el presente, de forma electrónica o digital.

B. VIVÍ TRANQUILO: Refiere a la empresa VIVÍ TRANQUILO S.A CUIT 30-70773610-7 y domicilio en Chascomús 5612, CABA quien comercializa, a través de sí o de agentes, el SERVICIO DE MONITOREO.

C. ABONADO: Persona humana o jurídica que solicita a VIVÍ TRANQUILO que brinde el SERVICIO DE MONITOREO en la PROPIEDAD. En concreto, el ABONADO es la persona que contrata el servicio cuyos datos personales se detallan en el presente CONTRATO.

D. AGENTE: Es la persona humana o jurídica, independiente de VIVÍ TRANQUILO pero autorizada por ésta, para realizar la instalación y/o el retiro del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN de la PROPIEDAD y/o para prestar el SERVICIO TÉCNICO cuando sea necesario. En caso de que el agente se encuentre vinculado a la prestación del servicio, éste será siempre identificado y comunicado al ABONADO.

E. PROPIEDAD: Es el domicilio en el cual el ABONADO solicita que VIVÍ TRANQUILO brinde el SERVICIO DE MONITOREO y en el cual es instalado el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.

F. SERVICIO DE MONITOREO: Es el servicio que el ABONADO pide a VIVÍ TRANQUILO que brinde en la PROPIEDAD contra el pago del PRECIO. Consiste en el análisis y procesamiento de los EVENTOS que recibe la CENTRAL de la PROPIEDAD y la consecuente acción de VIVÍ TRANQUILO conforme el FORMULARIO DE ACTUACIÓN interno y la normativa aplicable.

G. SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN: Son el conjunto de instrumentos y/o dispositivos instalados en la PROPIEDAD y utilizados por VIVÍ TRANQUILO para brindar el SERVICIO DE MONITOREO.

H. CENTRAL: Es la central de monitoreo de VIVÍ TRANQUILO , donde se brinda el SERVICIO DE MONITOREO y se reciben las señales del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.

I. EVENTO: son las señales que emite el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN y/o que recibe la CENTRAL para que VIVÍ TRANQUILO las analice, trate y administre conforme lo dispuesto en la normativa aplicable. De esta forma, aquellas señales que no sean recibidas por la CENTRAL no configuran un EVENTO pues no basta con que la señal sea emitida por el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN de la PROPIEDAD.

J. ASISTENCIA TÉCNICA: Es el servicio que se brinda al ABONADO cuando éste y/o el AGENTE y/o la CENTRAL considere que es necesario realizarlo para instalar, mantener, revisar o reparar la conexión del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN. La ASISTENCIA TÉCNICA no es un servicio preventivo o de inspección mensual o anual. Es necesario que la ASISTENCIA TÉCNICA sea requerida en cuanto se detecte una anormalidad en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.

K. COMODATO: Se produce cuando VIVÍ TRANQUILO presta al ABONADO un conjunto de cosas (SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN) para que éste pueda usarlas conforme los términos y alcances del presente Contrato. Al finalizar la contratación el ABONADO se compromete a devolver los equipos entregados en comodato a VIVÍ TRANQUILO en el mismo estado de conservación en el que se encontraban éstas al momento de la entrega.

L. CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE/ABONADO: Es el personal designado por VIVÍ TRANQUILO dedicado a conversar con los ABONADOS a través de la atención telefónica u otros medios/canales de comunicación que impliquen el contacto entre el personal técnico y el ABONADO cuando así correspondiera.

M. DÍAS: Salvo que se indique expresamente lo contrario, los días se entienden como días corridos.

N. DOMICILIO: Se trata del domicilio físico y del domicilio electrónico (mail) establecidos por VIVÍ TRANQUILO y por el ABONADO para todas las notificaciones que tengan que realizarse en virtud de este CONTRATO.

O. FALTA DE SEÑAL: El momento en el cual la CENTRAL detecta que ha dejado de recibir señales del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN a través de la falta de TEST de 24 HORAS. Cabe aclarar que la FALTA DE SEÑAL no implica una SEÑAL DE ALERTA pues es una falla técnica que sólo indica que no se reciben EVENTOS y su origen es un chequeo rutinario en el tiempo y puede ser atribuible a muchas variables, entre ellas defectos en los SERVICIOS DE TERCEROS.

P. FORMULARIO DE ACTUACIÓN: Es el procedimiento interno establecido por VIVÍ TRANQUILO para atender y analizar los distintos EVENTOS que pueden ocurrir durante la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y para fijar el curso de acción que la CENTRAL tomará ante la ocurrencia de un EVENTO.

Q. FUERZA MAYOR: Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. En este sentido, se entenderá por fuerza mayor al hecho que se encuentra más allá del razonable control de VIVÍ TRANQUILO o del ABONADO, incluyendo sin limitación a: guerra, disturbios, terrorismo, desastres naturales, fuego, inundaciones, terremotos, huelgas, bloqueo, disturbios civiles o cualquier otro evento que impida y/o imposibilite a VIVÍ TRANQUILO continuar prestando el SERVICIO DE MONITOREO y/o SERVICIOS ADICIONALES.

R. LETRERO: Es el cartel que se coloca en la PROPIEDAD, que indica “X-28 ALARMAS” y que cumple con una finalidad disuasiva.

S. LPDP: Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, Decreto Reglamentario N.º 1.558/2001 y demás normas complementarias en todos sus términos.

T. PALABRA CLAVE: Tiene por finalidad ser utilizada como una contraseña para que VIVÍ TRANQUILO identifique que la persona con quien se comunica es el ABONADO del servicio o una persona autorizada por este. El ABONADO acepta que VIVÍ TRANQUILO tome como válida toda la información provista por la persona que diga correctamente la PALABRA CLAVE esto no generará responsabilidad alguna para VIVÍ TRANQUILO.

U. PLAZO: Es el plazo de vigencia del CONTRATO conforme se indica en la cláusula cuarta de estos Términos y condiciones.

V. SEÑAL DE ALERTA: Es un EVENTO que por sus características indica la existencia de una tentativa (o concreción) de un ilícito robo, emergencia, incendio o intento de sabotaje del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN u otros eventos protegidos a través del SERVICIO DE MONITOREO. La FALTA DE SEÑAL o SEÑAL DE ASISTENCIA no son una SEÑAL DE ALERTA.

W. CONFIRMACIÓN DE ALERTA: Es cuando el ABONADO, al ser contactado por VIVÍ TRANQUILO, confirma que efectivamente hay una SEÑAL DE ALERTA.

X. PRECIO: Es el monto que el ABONADO debe pagar a VIVÍ TRANQUILO por la prestación del SERVICIO DE MONITOREO.

Y. SEÑAL DE ASISTENCIA: Son todos los hechos que no configuran una SEÑAL DE ALERTA.

Z. SERVICIO ADICIONAL: Son los servicios adicionales que ofrece VIVÍ TRANQUILO , que deben ser contratados por el ABONADO a un costo adicional y que son secundarios al SERVICIO DE MONITOREO. Se trata de un SERVICIO OBLIGATORIO que el ABONADO debe contratar cuando las condiciones del DOMICILIO así lo exijan.

aa. SERVICIO OPTATIVO: Son los servicios que ofrece VIVÍ TRANQUILO de manera optativa al ABONADO. Los mismos pueden o no ser contratados por el ABONADO a un costo adicional y los mismos son secundarios al SERVICIO DE MONITOREO.

bb. VÍNCULO: Son los servicios de telefonía terrestre y/o celular y/o internet y/o radio, que se utilizan para vincular el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN y la CENTRAL. Son necesarios para la adecuada prestación del SERVICIO DE MONITOREO y de los SERVICIOS ADICIONALES.

cc. TERCEROS PRESTADORES DE SERVICIOS: son terceros que brindan servicios que inciden o pueden incidir en el funcionamiento y/o conexión del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN. A saber, empresas de telefonía, de internet, empresas de energía eléctrica entre otros.

SEGUNDA: OBJETO

VIVÍ TRANQUILO se compromete a prestar el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES contratados conforme se detalla en el presente, utilizando el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN elegido libremente por el ABONADO, durante el PLAZO y contra el pago del PRECIO. Se aclara que el presente es un contrato de servicios, bajo ningún punto de vista puede considerarse como un contrato de seguros. VIVÍ TRANQUILO no realiza ningún análisis de riesgo sobre la PROPIEDAD.

OBLIGACIÓN DE MEDIOS

El ABONADO reconoce que la obligación que asume VIVÍ TRANQUILO es de medios y no de resultados por lo que VIVÍ TRANQUILO no asegura que no ocurran los eventos que se buscan impedir con la contratación del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES. El servicio que brinda VIVÍ TRANQUILO no incluye el seguro contra robo, ni de guarda y/o custodia ante cualquier evento ocurrido en el domicilio monitoreado.

MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO Y/O LOS SERVICIOS ADICIONALES

En ocasiones, VIVÍ TRANQUILO puede considerar necesario modificar o actualizar la forma y condiciones de la prestación del SERVICIO DE MONITOREO. En este caso, VIVÍ TRANQUILO notificará al ABONADO con 30 días de anticipación y el ABONADO podrá aceptar o rechazar esa modificación por escrito. Una vez transcurrido el plazo antedicho sin que el ABONADO rechace las modificaciones informadas, se considerarán aceptadas.

TERCERA: CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO PRECIO

Como contraprestación por el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES que pudieran contratarse, el ABONADO pagará el PRECIO total establecido en el presente contrato. Estarán a cargo del ABONADO todos los tributos existentes o a crearse que tengan como fuente este contrato incluyendo, no taxativamente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, si fuesen aplicables, otras tasas, derechos y/o impuestos al consumo, sobre ventas, uso, servicios, publicidad, retenciones y todo otro impuesto, tasa o derecho, contribución o tributo que considere como hecho imponible la prestación del SERVICIO DE MONITOREO por VIVÍ TRANQUILO al ABONADO.

FACTURACIÓN

VIVÍ TRANQUILO facturará de forma electrónica y enviará la factura por correo electrónico. Si el ABONADO prefiere recibir la factura en su domicilio deberá expresarlo por escrito. El ABONADO podrá objetar la factura por escrito dentro de los primeros 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción.

  • Pago del precio: El pago del PRECIO se realizará de forma mensual y por adelantado (dentro de los plazos estipulados en la factura emitida por VIVÍ TRANQUILO) por alguno de los métodos que se ponen a disposición del ABONADO. A saber: tarjeta de crédito, débito bancario, medios de pago electrónicos/digitales.
CONSECUENCIAS FALTA DE PAGO O PAGO PARCIAL
  • Mora: Si el ABONADO no paga la factura en tiempo y forma o la paga de forma parcial, incurre en mora automáticamente, de conformidad con el artículo N.º 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. Eso implica que al día siguiente del vencimiento de la factura (sin deber de notificar o intimar previamente) VIVÍ TRANQUILO podrá aplicar un interés punitorio diario sobre el precio pendiente de pago. La tasa de interés será la tasa aplicable por el Banco de la Nación Argentina (pasiva), para operaciones de descuento de documentos comerciales más un 50%.
  • Ante la falta de pago del ABONADO MOROSO, VIVÍ TRANQUILO podrá cobrar al ABONADO una suma por gastos en gestiones para la cobranza. A saber: envío de correos electrónicos, llamadas telefónicas, cartas documento, entre otras.
  • Desconexión: Si el ABONADO incurre en más de 60 días de mora por falta de pago, VIVÍ TRANQUILO podrá desconectar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN y podrá dejar de prestar el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES. Previamente, notificará al ABONADO con 15 días de antelación, sobre su situación de morosidad e informará la futura desconexión y los eventuales costos de reconexión del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.
  • Se hace saber que, si la suspensión del servicio se produce por causas atribuibles al ABONADO, éste deberá pagar el cargo de reconexión vigente al momento de su reconexión. También deberá pagar cualquier otra deuda pendiente con VIVÍ TRANQUILO por prestación del servicio, facturación o recargos por mora.
  • Adicionalmente a lo indicado previamente VIVÍ TRANQUILO podrá informar a las empresas de riesgo crediticio sobre la deuda y remitir la deuda para que sea gestionada para la cobranza, de conformidad con lo estipulado en la LPDP.
  • Si el ABONADO realiza pagos cuando haya facturas impagas, VIVÍ TRANQUILO aplicará el monto abonado en el siguiente orden: primero a intereses, luego a cargos por mora y/o gestorías y el saldo restante al capital adeudado.
Reclamo por juicio ejecutivo el cobro de las facturas:

el presente CONTRATO y las facturas impagas emitidas por el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES, resultan documentación suficiente para realizar el reclamo por el cobro de la deuda en instancia judicial, mediante juicio ejecutivo. Este CONTRATO es intransferible, quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO

Se deja constancia de que los precios indicados en los anexos correspondientes se basan en los costos actuales de los equipos instalados y materiales utilizados en la prestación del servicio, salarios, gastos de seguridad social, etc. En consecuencia, en el supuesto caso de que los costos que integran el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES se modifiquen, VIVÍ TRANQUILO se reserva la facultad de actualizar el PRECIO. Para ello, VIVÍ TRANQUILO notificará al ABONADO con 30 días de anticipación dicha situación y el ABONADO podrá aceptar o rechazar esa actualización del precio por escrito. Transcurrido el plazo antedicho sin que el ABONADO rechace la actualización, se considerará que la modificación del precio realizada es aceptada por parte del ABONADO.

GASTOS, CARGOS E IMPUESTOS

Salvo aquellos gastos e impuestos que deba soportar VIVÍ TRANQUILO por su actividad, todos los otros gastos e impuestos existentes y/o a crearse en virtud del CONTRATO y que no integren el PRECIO deberán ser pagados por el ABONADO, A modo meramente enunciativo:

  1. Gastos correspondientes a la gestión de cobranza (en caso de mora del ABONADO), cargos, gastos, tributos u honorarios relacionados con las Fuerzas Policiales, de Seguridad o cualquier otra entidad que participe que pueda efectuarse como consecuencia de alarmas, tanto sean reales como falsas.
  2. La reposición o reemplazo de los elementos consumibles del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN como baterías o pilas serán a cargo del abonado.
  3. Gastos y costo por el uso de la línea telefónica terrestre y/o celular parte del SERVICIO DE TERCEROS y que es utilizada por el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.

VIVÍ TRANQUILO notificará al ABONADO por escrito de los gastos, cargos y/o impuestos que deberá asumir con una antelación de 30 días. Si el ABONADO no está de acuerdo con estos cargos, puede rechazarlo por escrito. Si transcurrido el plazo de 15 días el ABONADO nada dice, se considera que el gasto, cargo y/o impuesto fue aceptado.

CUARTA: VIGENCIA. PLAZO

El CONTRATO será por tiempo indeterminado. Se considera que el CONTRATO comienza a partir del momento en el que la CENTRAL recibe correctamente los EVENTOS de todo el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.

QUINTA: OBLIGACIONES DE VIVÍ TRANQUILO
  1. Brindar el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES conforme estos Términos y Condiciones y el FORMULARIO DE ACTUACIÓN interno de la empresa.
  2. Facturar por el SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES.
  3. Brindar ASISTENCIA TÉCNICA en los términos de la cláusula séptima de estos Términos y Condiciones.
  4. Cumplir con el resto de las obligaciones que se establecen en estos Términos y Condiciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL ABONADO
  1. Pagar el PRECIO en tiempo y forma.
  2. Pagar la ASISTENCIA TÉCNICA cuando no estuviera incluida en el SERVICIO DE MONITOREO.
  3. Informar inmediatamente a VIVÍ TRANQUILO cualquier avería, defecto de funcionamiento, rotura de líneas y cualquier otro tipo de fallas que pudiera impedir o dificultar el normal funcionamiento del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN y/o transmisión de EVENTOS.
  4. Comunicar inmediatamente a VIVÍ TRANQUILO los posibles cortes en la línea telefónica y en general cualquier particularidad que directa o indirectamente afecte la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y/o los SERVICIOS ADICIONALES.
  5. Comunicar inmediatamente a VIVÍ TRANQUILO cualquier cambio edilicio y/o modificación en el mobiliario de la PROPIEDAD y de cualquier índole que pueda afectar el SERVICIO DE MONITOREO, SERVICIOS ADICIONALES y/o el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.
  6. Informar con 5 días de antelación cuando desee realizar pruebas sobre el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.
  7. Permitir el ingreso a las personas autorizadas por VIVÍ TRANQUILO para realizar la instalación y/o desinstalación del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN o cuando se deba brindar una ASISTENCIA TÉCNICA. La imposibilidad de realizar la asistencia técnica por parte de VIVÍ TRANQUILO por una acción u omisión atribuible al ABONADO podrá operar como una causa de justificación de rescisión del CONTRATO. Mantener actualizado cualquier dato y/o condición que pueda afectar las condiciones de seguridad de la PROPIEDAD.
  8. Solicitar ASISTENCIA TÉCNICA cuando el ABONADO detecte la necesidad de revisar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.
  9. Contar con los dispositivos en buen estado, disponibles y operando de manera completa, permanente y sin restricción de salida de llamadas, con ancho de banda suficiente y con un número de IP público fijo, durante toda la vigencia del contrato.
  10. Exigir a los terceros que se presenten en nombre de VIVÍ TRANQUILO la documentación que permita acreditar su identidad.
  11. Administrar la PALABRA CLAVE de forma segura, no transferirla y modificarla con regularidad para su mayor seguridad. El ABONADO acepta y entiende que la palabra clave (a) será requerida por la Central de Monitoreo ante cualquier SEÑAL DE ALERTA y/o evento recibido con relación al domicilio monitoreado; (b) podrá ser requerida por VIVÍ TRANQUILO ante cualquier llamada establecida con el ABONADO con la finalidad de permitir a VIVÍ TRANQUILO corroborar la identidad del ABONADO, mantener actualizados los datos registrados en la base de datos de VIVÍ TRANQUILO , procesar cambios o bajas del servicio, entre otros.
  12. El ABONADO acepta que VIVÍ TRANQUILO tome como válida toda la información provista por la persona que diga la PALABRA CLAVE esto no generará responsabilidad alguna para VIVÍ TRANQUILO.
  13. Cooperar con VIVÍ TRANQUILO en todo lo que se le solicite para la adecuada protección del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES.
  14. Solo permitir que terceros autorizados por VIVÍ TRANQUILO puedan realizar modificaciones en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.
  15. Mantener la más estricta reserva sobre el SERVICIO DE MONITOREO.
  16. Mantener actualizados los datos que dio a VIVÍ TRANQUILO. El ABONADO será el único responsable de los daños y/o los problemas que genere en la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES la falta de actualización de dichos datos.
  17. Solucionar y notificar acerca de la presencia de causas locales que puedan provocar eventos no deseados comúnmente denominados falsa alarma.
  18. Devolver el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN, (en perfecto estado de funcionamiento salvo las normales acciones del tiempo) conforme la cláusula novena de estos Términos y Condiciones. No conceder a un tercero el uso del equipo, ni venderlo, donarlo o prestarlo.
  19. Revisar semanalmente el correcto funcionamiento del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN e informar a VIVÍ TRANQUILO cualquier anomalía o falla que detecte.
  20. Deberá mantener a VIVÍ TRANQUILO indemne por cualquier daño, reclamo o sanción que le ocasione por denuncias falsas o por la indebida utilización del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN o por las acciones, hechos u omisiones que realicen las personas que el ABONADO pueda autorizar a actuar en su nombre mientras el CONTRATO esté vigente.
  21. No efectuar, ni permitir que terceros efectúen modificaciones, alteraciones y/u otras intervenciones al SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.
  22. En caso de que el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN transmita continuamente señales que VIVÍ TRANQUILO determine como falsas, el ABONADO autoriza a VIVÍ TRANQUILO a que ASISTIR el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN, ya sea en forma remota o en el domicilio monitoreado, permitiendo la Asistencia Técnica correspondiente. En caso de que VIVÍ TRANQUILO no pueda reiniciar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN por negativa, negligencia, incumplimiento y omisión del ABONADO, éste último indemnizará a VIVÍ TRANQUILO por los gastos y perjuicios que le sean causados. VIVÍ TRANQUILO queda eximida de cualquier responsabilidad por deficiencias o interrupción de la prestación del SERVICIO DE MONITOREO. Asimismo, si como consecuencia de una falsa señal el departamento de policía o la autoridad de aplicación competente le impone a VIVÍ TRANQUILO una multa o sanción pecuniaria, VIVÍ TRANQUILO se reserva el derecho a trasladar el importe al ABONADO mediante la inclusión de cargos en su factura del servicio.
  23. Comprometerse a utilizar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN únicamente para la finalidad de este Contrato.
  24. Asumir la responsabilidad del daño o deterioro que sufra el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN por caso accidental y/o fuerza mayor.
  25. Asumir la responsabilidad por la pérdida del equipo. En tal caso deberá pagar a VIVÍ TRANQUILO su valor de acuerdo con la lista de precios vigente al momento del hecho, en concepto de restitución.
  26. Mantener actualizada la información de contacto y datos personales del ABONADO y de todos los terceros autorizados por éste para realizar gestiones relacionadas a este Contrato. La omisión de la falta de actualización de dicha información podrá utilizarse como una causa de justificación de rescisión del CONTRATO.

El ABONADO reconoce que la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y/o SERVICIOS ADICIONALES por parte de VIVÍ TRANQUILO depende de que cumpla oportuna efectiva e íntegramente con TODAS las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO.

SÉPTIMA: SERVICIO DE MONITOREO. ASISTENCIA TÉCNICA

Como ha sido indicado en la cláusula PRIMERA “Definiciones”, el SERVICIO DE MONITOREO consiste en el análisis y procesamiento de los EVENTOS que recibe la CENTRAL de la PROPIEDAD y la consecuente acción de VIVÍ TRANQUILO conforme el FORMULARIO DE ACTUACIÓN y la normativa aplicable. Dentro del SERVICIO DE MONITOREO, VIVÍ TRANQUILO puede testear cada 24 hs. la señal del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN, pero ello no es garantía de que se tome conocimiento instantáneo de una SEÑAL DE ALERTA pues el ilícito o su tentativa puede ocurrir en cualquier momento dentro de esa ventana de 24 hs.

De esta forma, el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN brinda EVENTOS a la CENTRAL a través del VÍNCULO. Una vez recibido el EVENTO, será procesado, analizado y de corresponder, VIVÍ TRANQUILO actuará conforme el FORMULARIO DE ACTUACIÓN interno de la compañía. Cuando VIVÍ TRANQUILO solicita la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad, no implica que esas fuerzas hagan un despacho efectivo de personal pues eso es algo discrecional de dicha fuerza por lo que VIVÍ TRANQUILO no tiene ninguna responsabilidad al respecto.

El SERVICIO DE MONITOREO incluye la ASISTENCIA TÉCNICA

que sea necesaria para la correcta prestación del SERVICIO DE MONITOREO y aquellos materiales que sean necesarios para reparar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN. En el supuesto de que los materiales originales para solucionar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN no estuvieran disponibles, VIVÍ TRANQUILO puede reemplazarlos por productos que tengan similar funcionalidad y utilidad. La ASISTENCIA TÉCNICA puede realizarla VIVÍ TRANQUILO y/o terceros exclusivamente contratados/autorizados por VIVÍ TRANQUILO (ej. agentes o terceros contratados).

No se encuentra incluido en el SERVICIO DE MONITOREO daños y/o desperfectos del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN consecuencia o afectados por:
  1. Negligencia o mal uso.
  2. Reprogramación de claves de acceso y/o reconfiguraciones debidas a cambios edilicios ajenos a responsabilidad de VIVÍ TRANQUILO.
  3. Intervención de terceros no autorizados por VIVÍ TRANQUILO. por problemas en el suministro de energía eléctrica o del servicio de comunicaciones telefónico, celular o de internet.
  4. Daño eléctrico.
  5. Cualquier otro motivo que no sea derivado del uso ordinario y adecuado del equipo por parte del ABONADO.
  6. Robo.

En aquella ASISTENCIA TÉCNICA que no esté incluida dentro del SERVICIO DE MONITOREO, VIVÍ TRANQUILO enviará por escrito un presupuesto por la ASISTENCIA TÉCNICA y el ABONADO deberá aceptarlo dentro de los 5 días CORRIDOS de recibido. Transcurrido ese plazo sin que el ABONADO acepte el presupuesto, se considerará rechazado y el ABONADO será responsable por la afectación que tenga el SERVICIO DE MONITOREO por la falta dereparación del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.La ASISTENCIA TÉCNICA se realizará en el plazo más breve posible de acuerdo a la gravedad del requerimiento.

OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES y OPTATIVOS

Cuando las condiciones del DOMICILIO del abonado representen la necesidad de contratar SERVICIOS ADICIONALES (ejemplo: sensores adicionales) el ABONADO deberá contratarlos y abonarlos OBLIGATORIAMENTE, toda vez que son esenciales para la correcta prestación del servicio.

VIVÍ TRANQUILO podrá ofrecer servicios OPTATIVOS al ABONADO. En este caso, el ABONADO podrá optar por contratarlos o no, abonando los costos que correspondan. Los mismos complementan al servicio de monitoreo principal.

El ABONADO puede contratar los SERVICIOS OPTATIVOS cuando lo desee. Para ello, el ABONADO deberá requerir lo de forma expresa y escrita a VIVÍ TRANQUILO, mediante los canales de comunicación establecidos entre ambas partes.

NOVENA: SERVICIOS DE TERCEROS

Para la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y los SERVICIOS ADICIONALES VIVÍ TRANQUILO requiere utilizar el VÍNCULO. Teniendo en cuenta de que para la adecuada prestación del SERVICIO DE MONITOREO y los SERVICIOS ADICIONALES. A modo meramente enunciativo: cambios de números telefónicos, interrupciones de servicio no imputado a los contratantes, falta o imposibilidad de comunicación no imputable a VIVÍ TRANQUILO, falta de acceso a la frecuencia celular, de radio o internet o cualquier otro inconveniente técnico que impida el normal flujo de las comunicaciones entre el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN y la CENTRAL.

Cuando se produzca una caída del VÍNCULO la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y/o SERVICIOS ADICIONALES quedará suspendida.

DÉCIMA: COMODATO

Para el caso en el que el abonado acceda al servicio de monitoreo adquiriendo los elementos que componen el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN en “comodato”, rigen la presente cláusula DÉCIMA, que a continuación se detalla:

PROPIEDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN
  • El SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN es de propiedad de VIVÍ TRANQUILO y se da en COMODATO al ABONADO únicamente para que lo utilice para la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES.
  • El SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN deberá permanecer en la PROPIEDAD. Cualquier remoción, traslado o alteración del mismo por decisión unilateral -como pudiera ser algún procedimiento de pintado, modificación, remodelación en la PROPIEDAD- deberá ser solicitada y pagada por el ABONADO, de acuerdo con las tarifas vigentes para esos trabajos.
  • El ABONADO se compromete a utilizar el sistema electrónico de protección, del modo prescripto en los presentes Términos y Condiciones.
CAMBIO DE PROPIEDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN

El SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN pasará a ser propiedad del ABONADO, titular del servicio siempre y cuando cumpla todas las condiciones que se detallan a continuación: (i) hayan pasado 36 meses desde que el ABONADO suscribió el CONTRATO y (ii) el ABONADO haya pagado el PRECIO en tiempo y forma, encontrándose sin deudas vencidas al momento de cumplirse los 36 meses del servicio.

El cambio de titularidad del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN, de ninguna forma podrá representar una disminución de los costos mensuales que cobra VIVÍ TRANQUILO al ABONADO por el servicio de monitoreo prestado.

ESTADO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN

Salvo que se indique algo distinto en el Anexo II o dentro de los 15 días corridos de entregado el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN, se considerará que VIVÍ TRANQUILO lo entregó en perfecto estado de uso y conservación y el ABONADO se compromete a restituirlo en el mismo estado salvo el deterioro normal proveniente del uso de la cosa, los cuales serán sometidos a verificación del correcto funcionamiento.

El ABONADO autoriza a VIVÍ TRANQUILO a realizar inspecciones al domicilio donde se encuentra el sistema electrónico de protección instalado, toda vez que VIVÍ TRANQUILO lo requiera y por medio de la persona que designe al efecto.

DEVOLUCIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN

Cuando se termine el CONTRATO (cualquiera fuera la causa), y dentro de las 72 horas siguientes, el ABONADO deberá devolver el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN a VIVÍ TRANQUILO.

Si el ABONADO no devuelve el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN en tiempo y forma, lo daña previo a la devolución o se niega u obstaculiza la devolución de este, será responsable de los mayores costos, gastos, daños y perjuicios que le generen a VIVÍ TRANQUILO. En especial, deberá pagar el costo de reposición del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN conforme la lista de precios vigente del proveedor de VIVÍ TRANQUILO.

En aquellos casos en los que el SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN estuviera deteriorado (conforme el normal devenir del tiempo) VIVÍ TRANQUILO podrá optar por no reclamar la devolución.

La retención del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN más allá del plazo previamente indicado significa que el ABONADO incurrirá en el delito de apropiación indebida en los términos que dispone el Artículo 173 Inciso 2 del Código Penal. Desde el momento en el que se cumpla el plazo previsto para la devolución del equipamiento, y el ABONADO no haya proporcionado dicha devolución, VIVÍ TRANQUILO se encuentra facultado para intimar la restitución del SISTEMA ELECTRONICO DE PROTECCIÓN e iniciar las ACCIONES LEGALES correspondientes por la apropiación indebida.

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El CONTRATO podrá terminarse por las siguientes causas:

SIN CAUSA:
  1. El ABONADO podrá rescindir el CONTRATO siempre y cuando notifique a VIVÍ TRANQUILO la voluntad de rescindirlo. Dicha notificación podrá realizarse por correo electrónico, por teléfono o mediante notificación formal dirigida al domicilio legal de VIVÍ TRANQUILO.
  2. VIVÍ TRANQUILO podrá rescindir el CONTRATO sin causa siempre y cuando lo notifique por escrito al ABONADO con un preaviso de treinta (30) días corridos.
CON CAUSA:
  1. Si alguna de las partes incumple con las obligaciones asumidas en este CONTRATO, la parte cumplidora podrá resolverlo previa notificación fehaciente realizada a la parte incumplidora con 15 días previos a la rescisión y sin previo requerimiento judicial, pactándose la mora automática, pudiendo, además reclamar el cumplimiento de las obligaciones devengadas, los daños y perjuicios que denuncie cada una haber soportado por el incumplimiento de la otra.

Cuando el CONTRATO se termine (por cualquier causa), el SERVICIO DE MONITOREO y sus SERVICIOS ADICIONALES podrán discontinuar se dentro de los 5 días desde que VIVÍ TRANQUILO tome conocimiento de la terminación o desde que el ABONADO sea notificado de la terminación, según corresponda.

DÉCIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este CONTRATO cuando la realización de dicha obligación es única y directamente impedida por un hecho de FUERZA MAYOR y siempre y cuando dicho hecho de FUERZA MAYOR no hubiera sido causado por la Parte que lo invoca.

Cuando ocurra un hecho de FUERZA MAYOR, la Parte afectada deberá tomar todas las medidas razonablemente exigibles para reasumir, lo más rápido posible, la realización de las obligaciones establecidas en este CONTRATO.

La Parte que pretenda invocar un hecho de FUERZA MAYOR debe notificar a la otra parte por escrito y en forma inmediata de dicho evento y cualquier efecto que éste tuviera en su capacidad de cumplimiento con las obligaciones de este CONTRATO.

Si el evento de FUERZA MAYOR perdura por el plazo de 30 días, VIVÍ TRANQUILO tendrá la facultad de terminar sin causa este CONTRATO y sin la obligación de abonar al ABONADO ninguna suma de dinero en concepto de daños.

DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. GARANTÍA

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD

El ABONADO entiende y acepta que VIVÍ TRANQUILO en ningún caso será responsable ni responderá frente al ABONADO ni frente a terceros por:

  1. Delitos, robo, hurto, despojo, demoras, allanamiento ni por ilícito alguno y/o eventos ocurridos en la PROPIEDAD y/o que afectarán al ABONADO o a terceras personas ni por las consecuencias derivadas de dichos eventos.
  2. interrupciones o defectos en los SERVICIOS DE TERCEROS ni por los daños que ello pueda generar.
  3. Los hechos o el resultado de los hechos que dieran lugar a las SEÑALES DE ALERTA.
  4. Las fallas debidas a la actuación de las autoridades públicas y/o privadas que hubieren de ser llamadas para intervenir en la emergencia consecuencia de una SEÑAL DE ALERTA.
  5. El accionar de los policías, fuerzas de seguridad y/u otros organismos que participen por la derivación que las fuerzas policiales o de seguridad pudieran realizar.
  6. Retrasos o accionar que verifiquen los componentes avisados, ni de los daños, pérdidas, sustracciones o lesiones en bienes o personas que pudieran originarse.
  7. Hechos de FUERZA MAYOR.
  8. Obligaciones a cargo del ABONADO y/o terceros (autorizados o no) que sean ajenas a VIVÍ TRANQUILO.
  9. Cualquier otro hecho que esté por fuera de control de VIVÍ TRANQUILO o que derive de un hecho o acto no imputable a VIVÍ TRANQUILO.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

En el supuesto de que una sentencia firme dispusiera que VIVÍ TRANQUILO es responsable por los daños y/o perjuicios ocasionados al ABONADO o ante cualquier tercero, por el cumplimiento o el incumplimiento de VIVÍ TRANQUILO, el límite máximo y total de la responsabilidad de VIVÍ TRANQUILO sea de fuente contractual, extracontractual o legal será la del pago de daños directos y el monto de dicho pago no excederá la cantidad máxima y total de lo recibido por VIVÍ TRANQUILO en concepto de PRECIO en virtud de este CONTRATO.

En ningún caso, las partes serán responsables por daños indirectos o lucro cesante, incluyendo sin limitación interrupción del negocio, pérdida de la oportunidad o pérdida de ahorros, aun cuando hubiesen sido avisadas de su posible existencia; o por daños originados en actos u omisiones de terceros.

GARANTÍA DE VIVÍ TRANQUILO

VIVÍ TRANQUILO sólo brinda una garantía de brindar el SERVICIO DE MONITOREO y los SERVICIOS ADICIONALES conforme estos Términos y Condiciones.

DÉCIMA CUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El procesamiento de todos los datos relevados por VIVÍ TRANQUILO en virtud del CONTRATO será realizado de acuerdo a lo requerido por la LPDP. El ABONADO acepta y reconoce que VIVÍ TRANQUILO puede grabar las comunicaciones o lo que ocurra en la PROPIEDAD (sea en video o por voz) para una mejor prestación del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES.

VIVÍ TRANQUILO podrá utilizar los datos personales del ABONADO para prestar el SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES y para enviar publicidades y ofertas de marketing. En consecuencia, VIVÍ TRANQUILO no podrá utilizar las imágenes, videos y/o sonidos con una finalidad distinta del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES o cuando ellas pudieran atentar contra derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y la legislación vigente.

El abonado autoriza a que VIVÍ TRANQUILO, la CENTRAL y sus empleados, vean, administren, transmitan y guarden las imágenes, videos y sonidos que pudieran EVENTUALMENTE generarse en virtud del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES para la adecuada prestación de dichos servicios. En este aspecto, el ABONADO reconoce que VIVÍ TRANQUILO no garantiza la integridad, resolución o nitidez de las imágenes, videos y sonidos del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN.

El abonado autoriza a VIVÍ TRANQUILO a proporcionar y/o divulgar la información de los contactos y la información detallada en el CONTRATO a la policía, bomberos o a cualquier otra dependencia de emergencia, ya que se trata de una característica propia del servicio. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo a efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N.º 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley N.º 25.326 tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

DÉCIMA QUINTA: ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Este CONTRATO constituye el acuerdo completo entre el ABONADO y VIVÍ TRANQUILO con relación al SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES y suprimen todo acuerdo, arreglo y comunicación anterior, ya sean orales o escritas, respecto de la materia del presente. el ABONADO y VIVÍ TRANQUILO reconocen que están entrando en el presente CONTRATO solamente sobre la base de acuerdos y representaciones contenidas en el presente, y para sus propios propósitos y no para el beneficio de un tercero. Este CONTRATO no podrá ser modificado o alterado, salvo que medie el consentimiento escrito de las partes.

DÉCIMA SEXTA: MISCELÁNEASNOTIFICACIONES

A todos los efectos de este CONTRATO, el ABONADO y VIVÍ TRANQUILO constituyen domicilios especiales en los domicilios que se indican a continuación donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones –judiciales y extrajudiciales- que se practiquen.

  • ABONADO: Los domicilios declarados por el ABONADO en el presente CONTRATO.
  • VIVÍ TRANQUILO: Chascomús 5612 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o correo electrónico: monitoreo@x-28.com

Los domicilios previamente indicados subsistirán hasta tanto el cambio de domicilio le sea comunicado a la otra parte por medio fehaciente (correo electrónico o atención telefónica a través del teléfono comercial de VIVÍ TRANQUILO).

CESIÓN

El ABONADO reconoce que este CONTRATO y el COMODATO son intransferibles quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones derivados del mismo. Si el ABONADO realiza cualquier tipo de cesión, VIVÍ TRANQUILO tendrá la facultad de revocar el contrato con causa, y de extinguir la relación contractual entre LAS PARTES.

El ABONADO podrá, emitir autorizaciones a favor de terceros para que estos puedan utilizar el SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES, gestionar pagos, tramitar ASISTENCIA TÉCNICA, tramitar modificaciones contractuales y dar de baja el SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES. Para ello el ABONADO deberá previamente completar y firmar los formularios con los datos de TERCEROS autorizados pertinentes que le brinda VIVÍ TRANQUILO a tales efectos.

Cabe aclarar que la autorización previamente indicada no libera al ABONADO de las obligaciones asumidas en este CONTRATO por lo que éste seguirá siendo responsable solidario junto al autorizado por el cabal y oportuno cumplimiento de ellas.

Se deja constancia que es OBLIGACIÓN del ABONADO mantener actualizada la información de tales autorizaciones e informar de inmediato a VIVÍ TRANQUILO cualquier modificación de datos o revocación de autorizaciones. Si no lo hiciera, el ABONADO será responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a VIVÍ TRANQUILO o por la afectación que pudiera tener sobre el SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES.

VIVÍ TRANQUILO se reserva la facultad de ceder este CONTRATO a cualquier tercero sin necesidad de requerir el consentimiento del ABONADO.

CONFIDENCIALIDAD

VIVÍ TRANQUILO utilizará la información brindada y recabada en virtud de este CONTRATO para la prestación del SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES dándole un trato de información confidencial. Sin perjuicio de ello, VIVÍ TRANQUILO podrá divulgar la información confidencial al ABONADO o a terceros autorizados por el ABONADO y a las autoridades administrativas y judiciales que legalmente lo requieran.

INFORMACIÓN CREDITICIA

El ABONADO autoriza a VIVÍ TRANQUILO para que investigue su historial crediticio, sus datos personales o cualquier prevención con que cuentan las instituciones bancarias, financieras, comerciales o de servicios sobre el comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Esta autorización tendrá vigencia hasta que finalice la relación jurídico-comercial entre el ABONADO y VIVÍ TRANQUILO.

AUDITORÍAS

VIVÍ TRANQUILO puede realizar inspecciones a la PROPIEDAD toda vez que VIVÍ TRANQUILO así lo requiera y con una antelación de 5 días y por medio de la persona que designe al efecto. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. VALIDEZ DE CLÁUSULAS La declaración judicial de nulidad de una o más disposiciones/cláusulas de este CONTRATO no obstará a la validez de las restantes disposiciones de la misma, las cuales conservarán su fuerza vinculante.

En caso de que alguna de las condiciones de este contrato sea declarada nula, inválida o inaplicable por cualquier causa, este CONTRATO continuará en vigor y la estipulación será eliminada. Se interpretará entonces el contrato como si dicha condición no hubiera existido, a menos que sea fundamental para el contrato.

SUBCONTRATACIÓN

VIVÍ TRANQUILO podrá subcontratar cualquier servicio relacionado con este CONTRATO incluyendo de forma meramente enunciativa: la instalación de SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN, la ASISTENCIA TÉCNICA, entre otras.

REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN

El ABONADO tiene derecho a revocar la aceptación del CONTRATO de forma escrita dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se suscribe el presente CONTRATO y/o se empiece a prestar el SERVICIO DE MONITOREO y SERVICIOS ADICIONALES, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.

Si el ABONADO opta por ejercer este derecho, deberá comunicarlo de forma INMEDIATA a VIVÍ TRANQUILO y deberá permitir la desinstalación del SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROTECCIÓN que se hubiera instalado en la PROPIEDAD.

Ante la falta de colaboración, VIVÍ TRANQUILO podrá iniciar las acciones legales correspondientes por la apropiación indebida del mismo.

RENUNCIA DE DERECHOS

La aceptación por cualquiera de las partes, sin reserva, de cualquier acto que no esté en conformidad con este CONTRATO no podrá ser interpretada como una renuncia de derechos o reclamos debidos como consecuencia del incumplimiento de este CONTRATO.